El Club Estudiantes de La Plata da a conocer la información oportunamente comunicada por la Dirección de Ética y Cumplimiento de la Asociación del Fútbol Argentino, que destaca la obligación de denunciar actos contemplados en el Código (Artículo 25, Inciso 3) del área en cuestión. Si fuiste o sos víctima de acoso, dalo a conocer a través del siguiente correo electrónico de la AFA: denuncias.cumplimiento@afa.org.ar.
PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MENTAL
1. Las personas sujetas al presente código respetarán la integridad de todo individuo. Garantizarán el respeto, la protección y la salvaguarda de los derechos personales de cada uno con el que tengan trato y en la que sus acciones repercutan.
2. Está prohibido el acoso. El acoso se define como una serie de agresiones sistemáticas y reiteradas dirigidas a lo largo de un periodo considerable contra una persona y destinadas a aislar o excluir a dicha persona, cuya dignidad resulta afectada.
3. Está prohibido el acoso sexual. El acoso sexual se define como un comportamiento improcedente que no haya sido solicitado o al que no se haya dado lugar. El criterio de evaluación del acoso considera si una persona sensata estimaría dicho comportamiento como inapropiado u ofensivo. Se prohíben, en particular, las amenazas, las promesas de beneficios y la coerción.